El fabricante debe entregar al usuario uno de los siguientes dos documentos:

La “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD” si es un fabricante autorizado por el INTI a emitir dicho documento: “Listado de fabricantes autorizados”
El certificado de “VERIFICACIÓN PRIMITIVA” emitido por el INTI si el fabricante no está autorizado a emitir la Declaración de Conformidad.

La declaración de conformidad es el procedimiento a través del cual el fabricante, que satisfaga las condiciones mínimas reglamentadas, declara que los instrumentos por él producidos están en conformidad con el “modelo aprobado” y satisfacen las prescripciones del reglamento aplicable.

Es el procedimiento a través del cual la autoridad competente, en los términos del reglamento aplicable, verifica y certifica que los instrumentos producidos por un fabricante están conformes a los requisitos reglamentarios aplicables.

Es aquel instrumento que satisface los requisitos del procedimiento a través del cual un organismo competente certifica, que un prototipo de un instrumento a ser producido, satisface las disposiciones del reglamento que le es aplicable.

Todo modelo aprobado cuenta con un certificado de aprobación de modelo emitido por la autoridad competente donde constan las características del instrumento y un código de aprobación del mismo; este certificado debe obrar en posesión del fabricante y puede ser requerido por el comprador.

Además si el fabricante está autorizado a emitir declaraciones de conformidad por el INTI, los modelos aprobados figuran en el sitio web de dicho instituto y pueden ser consultados a través del siguiente vínculo: «modelos aprobados«

En lo que respecta al control de balanzas el INTI tiene injerencia tanto en las vigilancias de uso como en las verificaciones ya sean estas primitivas o periódicas y es el organismo de control encargado de la verificación tanto documental como funcional de los instrumentos.

Es la verificación posterior a la verificación primitiva o declaración de conformidad, efectuada periódicamente por la autoridad competente a requerimiento de su titular. Es obligatoria la verificación periódica de todo instrumento que sea utilizado en:

a) transacciones comerciales
b) verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera
c) valoración o fiscalización de servicios
d) valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios
e) reparticiones públicas
f) cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación

Es la vigilancia ejercida por la autoridad competente sobre los instrumentos de medición en forma inopinada y en su lugar de funcionamiento. Los instrumentos a ser sometidos a vigilancia de uso son los mismos alcanzados por la verificación periódica.